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Constitución Política de la República de Guatemala,
1985 con reformas de 1993
1985 con reformas de 1993
ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
-Ignorando lo anterior, ¿cómo es posible que le hayan puesto tal multa?. En casos anteriores con personas sindicadas de desfalcos millonarios y otras adineradas, no han hecho más que el arresto domiciliar y muy poca o ninguna fianza o multa, pero no sea alguien que no puede ofrecer un buen soborno al juez porque me lo mandan al bote con 50000 de fianza sin importar el delito que se le acuse. O será tan hecho M nuestro poder judicial que dependiendo de la parte adinerada, aplica rigurosamente la ley en casos absurdos y no aplica ley alguna en casos donde lo absurdo es no hacerlo, ignorando todas las pruebas e investigaciones presentadas por los fiscales.
Además les dejo el primer artículo de la :
LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO
ARTÍCULO 1. Es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o coacción para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura.
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Lo que aquí ocurre es digno de Cuba ¡Quebremos los bancos de los ricos!!